La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que confirman que las cinco grandes eléctricas de España deben financiar el déficit tarifario, al ser las principales del mercado español y haberse beneficiado en el pasado de la compensación de los llamados Costes de Transición a la Competencia.
El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza en estas resoluciones los recursos interpuestos por Endesa y Gas Natural, y confirma las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional el pasado enero. Las sentencias han tenido como ponente al magistrado Pablo Lucas (recurso de Endesa) y a Nicolás Maurandi (recurso de Gas Natural).
En ellas, el Supremo descarta que se hayan vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución.
Las eléctricas recurrieron a este procedimiento especial contra la liquidación realizada en mayo de 2012 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) que imponía una serie de obligaciones a pagar a las compañías.
Estas obligaciones están incluidas en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997. Establece que, cuando los ingresos del sistema eléctrico sean inferiores a los costes, la CNE realizará liquidaciones esa deuda a las cinco eléctricas, aplicando unos porcentajes de reparto para cada una.
El Supremo falla que dicha disposición no vulnera la Constitución Española. Está justificada la obligación de financiar el déficit: persigue un fin legítimo, es funcional, adecuada y no comporta una diferencia de trato desproporcionada.
El Alto Tribunal considera que la razón por la que se ha impuesto la obligación a unas empresas es, sencillamente, “la de que son las principales del sector eléctrico. O sea, la misma que justificó en su momento que se les reconociera el derecho a percibir la compensación por los CTC”, los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTCs).
Las compañías son: Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico, Endesa, Eon España y Gas Natural. Les corresponden, según la ley, los siguientes porcentajes en caso de saldo negativo: 35,01%, 6,08%, 44,16%, 1% y 13,75%, respectivamente.
Dichos porcentajes coinciden con los establecidos para compensar a las mismas empresas por los CTCs, mecanismo de compensación vigente entre 1997 y 2006.
Representan la práctica totalidad del mercado
Las cinco empresas representan la práctica totalidad del mercado. La aportación que se les exige “consiste en un adelanto de determinadas cantidades para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico del que forman parte esencial», por lo que, «en la medida en que cooperan para alcanzar ese objetivo, también actúan en su propio provecho».
El Supremo rechaza también un tercer motivo de casación, que las empresas basaban en el Derecho de la Unión al prohibir las discriminaciones. Para ello, las compañías esgrimían como contraste la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Federutility y que está referida a la financiación del bono social.
El Alto Tribunal resuelve que mientras allí las empresas obligadas deben soportar la carga que se les impone con el bono social, aquí, en la disposición recurrida por las eléctricas, “se trata solamente de un adelanto a título de préstamo a largo plazo, acompañado del consiguiente derecho a la devolución con sus intereses, sin perjuicio del recurso a la titulización”.
El Supremo condena a Endesa y Gas Natural a pagar las costas del proceso, que ascienden a 50.000 y 35.000 euros, respectivamente.
Se adjuntan las sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fechadas el 18 de noviembre ce 2013. Han tenido como ponentes al magistrado Nicolás Maurandi, en el recurso de casación número 843/2013 interpuesto por Gas Natural,y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, en el recurso de casación 848/2013 promovido por Endesa.
Fuente: CGPJ