ABOGADOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Despacho de Abogados multidisciplinar,situado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Luis Doreste Silva, número 107 – 1ºC (en frente de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional)

Los errores médicos se deben a la falta de tiempo
diciembre 17, 2011
Fingir una cojera para alargar la baja no es causa de despido
diciembre 17, 2011

ABOGADOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Despacho de Abogados multidisciplinar,situado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Luis Doreste Silva, número 107 – 1ºC (en frente de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional)

El Supremo avala el divorcio de una mujer en coma instado por sus padres

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la legitimidad de los padres de una mujer que quedó en coma a raíz de un accidente de tráfico a solicitar, como tutores suyos, el divorcio de su esposo, que le fue concedido al comprobar que antes del accidente existía «un cierto desafecto entre los cónyuges».

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS al confirmar la sentencia de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de Álava el 5 de junio de 2008, en la que estableció que «los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio».

Según la Audiencia de Álava, «no sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores».

El marido se opuso al divorcio alegando que los padres de su mujer carecían de legitimidad para instar el procedimiento, aunque apoyó la disolución de la sociedad de gananciales matrimonial, lo que le fue concedido.

La mujer, Raquel M.N., contrajo matrimonio con Miguel Ángel S.G. el 16 de mayo de 1998 y no tuvieron hijos.

Casi dos años después, el 11 de marzo de 2000, sufrió un accidente de tráfico que la dejó tetrapléjica y en estado de coma.

En un primer momento, le fue concedida la tutela a su marido, pero finalmente esa tutela recayó en sus padres «por razón de su mayor disponibilidad para hacerse cargo» de ella.

Poco después, los padres solicitaron la separación de los cónyuges y su petición fue estimada por la Audiencia Provincial de Álava el 20 de diciembre de 2004, sentencia que adquirió firmeza en 2007 al inadmitir el Supremo el recurso interpuesto por el marido.

La Audiencia de Álava consideró que concurrían causas de separación antes del accidente de la esposa que demostraban «un cierto desafecto entre los cónyuges», tales como que ella había pedido asesoramiento a un abogado sobre el procedimiento de separación.

Además, tras el accidente, el marido visitó a la esposa en muy pocas ocasiones, lo que, según la sentencia, indicaba «la existencia de un incumplimiento» de los deberes «de ayuda y socorro entre los cónyuges».

El Supremo dictamina ahora que, a raíz de la modificación de la Ley del Divorcio en 2005, no es necesario alegar una causa que lo motive y, aunque «de ello no se deduce que los tutores puedan ejercer arbitrariamente esta acción», están legitimados a hacerlo cuando justifiquen «un interés del incapaz en obtener la disolución del matrimonio».

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, añade en este sentido que el derecho a la tutela judicial efectiva permite ejercer las acciones que corresponden a un incapacitado a su representante legal.

Esta última norma, prosigue la resolución, «no distingue la naturaleza de la acción que se está ejerciendo en nombre de la persona incapacitada, y así están también incluidas (…) las acciones para pedir el divorcio y la separación», conclusión que además encuentra apoyo en el llamado Convenio de Nueva York.

Fuente: Canarias7

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *