El caso proviene de una acción colectiva emprendida por Ausbanc contra BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia. En primera instancia, el juez prohibió a estas entidades utilizar dichas cláusulas a futuro por ser «abusivas». Según el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es, el fijar un tipo de interés mínimo a un préstamo hipotecario es plenamente legal.
La «claridad y transparencia» están garantizadas por una Orden Ministerial de mayo de 1994. En ella se señala que la entidad entrega primero un folleto informativo al cliente sobre las condiciones de la hipoteca. Tras la tasación del inmueble, se ha de hacer una oferta vinculante que incluye las condiciones financieras. El cliente puede aceptar o rechazar dichas condiciones. Si las acepta, en el momento de elevar el préstamo a escritura pública, el notario está «obligado a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja».
En cuanto al que haya falta de reciprocidad entre el suelo y el techo de una hipoteca, el tribunal apunta que uno no es contraprestación de otro. «La introducción de límites a la variabilidad de los tipos que reduzca el riesgo de la contingencia de las subidas y bajadas, no es un pacto que se corresponda con ninguna otra contraprestación de la entidad prestamista, cuya única obligación en el contrato de préstamo, insistimos, es la de entregar al prestatario el dinero».
«Aceptado un determinado precio por el prestatario, la mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes«, continúa la sentencia.
«En el caso de los préstamos, sólo si el precio convenido es producto de un aprovechamiento de un estado de necesidad del prestatario habría que acudir a las normas que protegen al prestatario frente a préstamos usurarios», prosigue el fallo.
El tribunal de Sevilla señala, además, que Ausbanc «carece de legitimación activa para el ejercicio de acciones colectivas para la defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios» al haber quedado excluida del registro estatal de asociaciones de consumidores.
Fuente: El Mundo