La sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso este lunes EFE, confirma otra anteriormente dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mislata, contra la que los demandados interpusieron un recurso de apelación.
La comunidad de propietarios de la finca, ubicada en la localidad valenciana de Xirivella, demandó a la pareja por las «molestias y ruidos, sobre todo nocturnos», que provenían de su casa desde finales de 2006. Las quejas vecinales se plasmaron en diferentes actas de reuniones de la comunidad de propietarios, que llegaron a grabar los ruidos que se generaban en la vivienda.
La relación entre demandantes y demandados derivó además en un juicio de faltas por amenazas y agresión que acabó con sentencia absolutoria, y burofaxes y un acto de conciliación requiriendo a la pareja el cese del ruido denunciado. Las molestias cesaron durante algún tiempo pero se reanudaron en 2009, como continuaron denunciando los vecinos y consta en diferentes intervenciones policiales.
Según la jurisprudencia que recoge la sentencia, no está permitido al propietario u ocupante de un piso desarrollar en éste actividades prohibidas que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El juez ha considerado probado que las «actividades molestas, nocivas e ilícitas existen» en la vivienda de los denunciados desde el año 2006 y continúan a lo largo de 2009. Les condena, por ello, a la privación del uso de la vivienda de su propiedad durante tres meses y del uso del resto de elementos comunes y los derechos conexos a la propiedad durante este tiempo.
Fuente: Libertad Digital